CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 297. (Mandamiento de ejecución). Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso.
No será necesario el requerimiento ni el embargo si la obligación estuviere garantizada con prenda o hipoteca. En estos casos, se ordenará se notifique la ejecución, señalándose día y hora para el remate de conformidad con el Artículo 313.
En todo caso, se podrán solicitar las medidas cautelares previstas en este Código.
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