CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Articulo Io. Los juzgados de Paz de los municipios del departamento de Guatemala, los de las cabeceras departamentales y los demás municipios del interior de la República, conocerán en Primera Instancia los asuntos de la familia de ínfima cuantía la cual se fija hasta en SEIS MIL QUETZALEZ (6,000.00)." 117 Artículo 2o. El presente acuerdo entrara en vigor quince días después de su publicación sea el Diario Oficial.

Dado en ei Palacio Nacional del Organismo Judicial, en Guatemala el doce de febrero de mil novecientos noventa y siete.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.