CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 53. (Litisconsorcio necesario). Si la decisión no puede pronunciarse más que en relación a varias partes, éstas deben demandar o ser demandadas en el mismo proceso.
Si éste es promovido por algunas o contra algunas de ellas solamente. el juez emplazará a las otras dentro de un término perentorio.
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