CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 580. (Liquidación de costas). El que pida regulación de costas presentará un proyecto de liquidación ajustado al arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella, resolverá lo procedente.
Si se impugnaren las costas de Segunda Instancia o Casación, el juez pedirá por nota al Tribunal Superior la confirmación de las costas causadas.
En el auto en que se apruebe la liquidación se expresará el monto a que asciende la misma. La certificación de este auto constituye título ejecutivo suficiente para el cobro de las costas causadas
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