CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 619. (Legitimación). Los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. 103

El escrito puede entregarse al tribunal que dictó la resolución recurrida o a la Corte Suprema; y deberá contener ademas los requisitos de toda primera solicitud;

1o. Designación del juicio y de las otras partes que en él intervienen;

2o. Fecha y naturaleza de la resoluión recurrida;

 3o. Fécha de la notificación al recurrente y de la última, si fueren varias las partes en el juicio:

 4o. El caso de procedencia, indicando e inciso que lo contenga;

5o. Artículos e incisos de la ley que se estimen infrigidos y doctrinas legales en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 627; y

 6o. Si el recurso se funda en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, debe indicarse en qué consiste el error alegado, a juicio del recurrente; e identificar, en el caso de error de hecho, sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador.


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