CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 360. (Deliberación). Todos los acreedores cuyos créditos estén reconocidos, tendrán voz y voto en las deliberaciones relativas al convenio.
Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden abstenerse de tomar parte en la resolución de la Junta sobre el convenio, y haciéndolo así, sus derechos permanecerán intactos.
Si por el contrario, prefiriesen conservar voz y voto sobre la proposición del convenio. quedarán sujetos al acuerdo de la Junta, sin perder las garantías y privilegios de sus respectivos créditos.
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