CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 355. (Junta general de acreedores). Cuando del informe no se dedujeren contra el deudor las circunstancias adversas expresadas en el artículo que precede, el juez señalará lugar, día y hora para que se celebre Junta general de acreedores; ordenará que se cite en persona a los acreedores presentes; por exhorto o despacho a los que estuvieren fuera del lugar del proceso, pero en la república; y por edictos a los ignorados, para que con los documentos justificativos de sus créditos concurran a la Junta general. El término para la celebración de la Junta no será menor de quince ni mayor de sesenta días; y los edictos de convocatoria serán publicados tres veces, durante dicho término, en el Diario Oficial y en otros de los de mayor circulación.

Si de la nómina de acreedores presentada por el deudor resultare que alguno de ellos está fuera de la república y no tiene en ella representación legítima, oficiará respecto a los que sean extranjeros al cónsul de la nación a que pertenezcan para que, por sí o por medio de la persona que designe, represente a sus connacionales mientras se constituyen personalmente o por medio de mandatario en el lugar del proceso. Respecto a los guatemaltecos que se hallaren en el mismo caso, el juez, de oficio, les nombrará defensor.


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