CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 202. (Juicio oral). Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. Entre el emplazamiento del demandado y la audiencia, debe mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia.


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