CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 346. (Juez competente y requisitos del título). Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez que lo seríapara conocer del juicio en que recayó. Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida al castellano, autenticadas las firmas, concedido el pase legal y solicitada su ejecución, se procederá como si fuere sentencia de los tribunales de la república.


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