CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 490. (Inventario). El notario faccionará el inventario del patrimonio hereditario, cuidando de especificar detalladamente los bienes, derechos y acciones que constituyen el activo, con su valor actual; y el pasivo, formado por las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia. También indicará lo relativo a bienes gananciales y litigiosos. Adjuntará al expediente el inventario, los documentos que justifiquen el pasivo y los que determinen la calidad de los bienes.
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