CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 531. (Garantía). De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide. Por consiguiente, son de su cargo las costas, los daños y perjuicios que se causen, y no será ejecutada tal providencia si e! interesado no presta garantía suficiente, a juicio del juez que conozca del asunto. Esta garantía, cuando la acción que va a intentarse fuera por valor determinado, no bajara del diez por ciento ni excederá del veinte por ciento de dicho valor; cuando fuere por cantidad indeterminada, el juez fijará el monto de la garantía, según la importancia del litigio.

Para el efecto de la fijación de la garantía, el que solicite una medida precautoria está obligado:

 lo. A determinar con claridad y precisión lo que va a exigir del demandado;

 2o. A fijar la cuantía de la acción, si fuere el caso: y

 3o. A indicar el título de ella.



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