CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 475. (Interrogatorio a los testigos). Los testigos que concurran a la diligencia serán examinados separadamente y deberán declarar sobre los siguientes extremos:
lo. Lugar, hora, día, mes y año en que se otorgó el testamento;
2o. La edad de los testigos y el lugar en que
tenían su domicilio al otorgarse el testamento;
3o. Si vieron y oyeron distintamente al testador expresar en forma clara su voluntad;
4o. Si el testador gozaba de su capacidad mental y estaba libre de coacción;
5o. El tenor de la disposición testamentaria, en su caso, y las personas que intervinieron en el acto;
6o. Si lo que consta en la cédula que se les pondrá de manifiesto, es sustancialmente lo que oyeron y fue dispuesto por el testador, en su caso; y
7o. Si las firmas que igualmente se les pondrán de manifiesto, son de puño y letra, y en caso de no saber firmar, si encargaron a otro que lo hiciera por ellos.
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