CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 475. (Interrogatorio a los testigos). Los testigos que concurran a la diligencia serán examinados separadamente y deberán declarar sobre los siguientes extremos:

lo. Lugar, hora, día, mes y año en que se otorgó el testamento;

 2o. La edad de los testigos y el lugar en que

 

tenían su domicilio al otorgarse el testamento;

3o. Si vieron y oyeron distintamente al testador expresar en forma clara su voluntad;

 4o. Si el testador gozaba de su capacidad mental y estaba libre de coacción;

5o. El tenor de la disposición testamentaria, en su caso, y las personas que intervinieron en el acto;

6o. Si lo que consta en la cédula que se les pondrá de manifiesto, es sustancialmente lo que oyeron y fue dispuesto por el testador, en su caso; y

7o. Si las firmas que igualmente se les pondrán de manifiesto, son de puño y letra, y en caso de no saber firmar, si encargaron a otro que lo hiciera por ellos.


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