CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 120. (Interposición de excepciones previas). Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo, en cualquier, estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción caducidad y prescripción 


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