CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 557. (Interesados). Pueden solicitar la facción del inventario, suscribirlo y oponerse al mismo, las siguientes personas:

 lo. El cónyuge supérstite;

2o. Los herederos legales o testamentarios, cuya anuencia se requiere para elaborar el inventario extrajudicial

3o. El Ministerio Público;

4o. Los acreedores y legatarios;

5o. Los representantes de menores, incapaces o ausentes, y los protutores;

 6o. El albacea o el administrador de los bienes;

 7o. En su caso, el propietario de los bienes; y

 8o. Los integrantes de la Comisión Revisora, en el concurso necesario.

EI juez mandará, de oficio, que se haga inventario de los bienes relictos en el caso de la herencia vacante y en los demás que establezcan las leyes.


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