CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 296. (Ineficacia del título). Los títulos expresados anteriormente pierden su fuerza ejecutiva a los cinco arios, si la obligación es simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. En ambos casos, el término se contará desde el vencimiento del plazo, o desde que se cumpla la condición si la hubiere.

Sólo se admitirán las excepciones que destruya la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se interpongan dentro de tercero día de ser requerido o notificado el deudor. Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes.


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