CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 279. (Incompatibilidades).

No podran ser nombras arbitrios los mienbros del Organismo Judicial. Tampoco podran serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que se les somete, excusa y recusacion de un Juez.

Esto no obstante, si las partes , conociendo dicha circunstancia, la dispenan expresamente, el laudao no podara ser impugnado por tal motivo

Los Articulos de 280 al 286 fueron derogados por el articulo 55 Decreto 67-95 del congreso de la Republica 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.