CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 279. (Incompatibilidades).
No podran ser nombras arbitrios los mienbros del Organismo Judicial. Tampoco podran serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que se les somete, excusa y recusacion de un Juez.
Esto no obstante, si las partes , conociendo dicha circunstancia, la dispenan expresamente, el laudao no podara ser impugnado por tal motivo
Los Articulos de 280 al 286 fueron derogados por el articulo 55 Decreto 67-95 del congreso de la Republica
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