CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 207. (Incidentes y nulidades). Todos los incidentes que por su naturaleza no puedan o no deban resolverse previamente, se decidirán en

sentencia. En igual forma se resolverán las nulidades que se planteen. En todo caso se oirá por veinticuatro horas a la otra parte, salvo que el incidente o nulidad que se plantee deba resolverse inmediatamente. La prueba se recibirá en una de las audiencias que especifica el Artículo 206.


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