CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 465. (Impugnación del testamento). Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, la controversia se sustanciará en juicio ordinario, sin que por ello se suspendan las medidas de seguridad, el inventario y el avalúo de los bienes.
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