CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 84. (Impedimento del juez comisionado). Si la persona con quien deba practicarse la diligencia residiere en otro departamento, el juez trasladará la comisión al juez respectivo, dando aviso al comitente.

En caso de estar impedido el juez comisionado, pasará la comisión al que deba reemplazarlo, sin necesidad de recurrir nuevamente al juez de quien emanó la comisión.


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