CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 65. (Habilitación de tiempo). Podrá pedirse, la habilitación de día y horas inhábiles, para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de un derecho. La habilitación deberá pedirse antes de los días o de las horas inhábiles. 


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