CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 158. (Gastos). Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a dar declaración, serán satisfechos por la parte que los llamare a declarar, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas, daños y pejuicios.


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