CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 551. (Forma de resolver las tercerías). Las tercerías pueden, interponerse en cualquier proceso, salvo disposición en contrario.
Las tercerías, de la clase que sean, planteadas en procesos que no sean de ejecución, se resolverán juntamente con el asunto principal, en sentencia, la que se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la tercería, debiendo el juez hacer las declaraciones que correspondan.
Para resolver las tercerías interpuestas en procesos de ejecución se observarán estas reglas:
1a. Si la tercería fuere coadyuvante, se resolverá juntamente con lo principal;
2a. Si la tercería fuere excluyente de dominio, se resolverá por el procedimiento de 1os incidentes;95 y
3a. Si la tercería fuere excluyente de preferencia, se tramitará como incidente, pero éste se resolverá antes del remate o del pago en su caso
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