CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 105. (Facultades del juez y recurso contra sus decisiones). El juez podrá, asimismo, admitir otras pruebas anticipadas, además de las que se mencionan en esta sección, si las estima oportunas y conducentes.

Sus resoluciones en esta materia serán apelables sólo en cuanto niegan las medidas solicitadas


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