CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 100. (Exhibición de libros de contabilidad y de comercio). La persona que necesite preparar una acción o rendir una prueba, podrá pedir la exhibición de libros de contabilidad y de comercio para hacer constar los extremos conducentes que le interesen.
El juez podrá disponer que el examen de los libros se practique en el Tribunal o en el domicilio u oficina del dueño de los mismos, por contador o auditor público, que rendirá su dictamen al Tribunal.
El juez podrá disponer la exhibición o examen de libros de contabilidad y de comercio, para mejor proveer.
A esta diligencia le es aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.
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