CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 99. (Exhibición de documentos). Cuando se pida la exhibición de documentos, deberá indicarse en términos generales el contenido del documento y probar que éste se encuentra en poder del requerido.
Si el obligado a exhibir cl documento no lo presentare en el término
fijado para el efecto, no indicare el lugar en que se encuentra. se tendrá por probado en su contra el contenido que el solicitante de la medida le atribuya en su solicitud
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