CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 101. (Exhibición de bienes muebles y semovientes). Si una vez decretada la exhibición de bienes muebles y semovientes, el obligado no cumpliere con exhibirlos en el término que se le fije, el juez ordenará el secuestro de los mismos, nombrando depositario.
Si el secuestro no pudiere hacerse efectivo por ocultación o destrucción, el juez fijará provisionalmente los daños y perjuicios, pudiendo el solicitante pedir que se trabe embargo preventivo sobre otros bienes del requerido
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