CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 169. (Entrega del dictamen). Los expertos entregarán su dictamen por escrito, con legalización de firmas o concurriendo al Tribunal a ratificarlo.

Los expertos que estén conformes extenderán su dictamen en una sola declaración; en caso contrario, la extenderán separadamente.

El juez, a solicitud de parte o de oficio, podrá pedir a los expertos, verbalmente o por escrito, las aclaraciones que estime pertinentes sobre el dictamen y contra lo que resuelva no cabe ningún recurso.


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