CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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 Artículo 244. (Entrega de cosas). Cuando no proceda la vía ejecutiva, se aplica el juicio sumario para la entrega de cosas que no sean dinero y que se deban por virtud de la ley, el testamento, el contrato, la resolución administrativa o la declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta es jurídicamente obligatoria.

En estos casos, la obligación de entregar debe acreditarse en forma documental.


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