CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 326. (Entrega de bienes). Otorgada la escritura. el juez mandará dar posesión de los bienes al rematante o adjudicatario. Para el efecto, fijará al ejecutado un termino que no exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento o el secuestro, en su caso, a su costa.
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