CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 511. (Entrega de bienes y rendición de cuentas). Si al terminar su encargo, el administrador pone obstáculos a la entrega de los bienes a los herederos o legatarios, será apremiado a la devolución, aún cuando no lo solicite ninguno de los interesados; y si se resiste se abrirá de oficio el proceso criminal que corresponda.

Todo lo relativo a la rendición de cuentas del administrador e impugnación de las mismas, se decidirá por el trámite de los incidentes, en cuerda separada.


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