CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 2. En el municipio de Guatemala los jueces de paz del ramo civil, y los jueces de paz de los demás municipios de la República, conocerán por el procedimiento que señala el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, los. asuntos de ínfima cuantía que no excedan de diez mil quetzales (10,000.00).


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