CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 6°. El presente decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publiación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.


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