CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 342. (Ejecución provisional de sentencias). El interesado podrá pedir la ejecución de la sentencia de Segunda Instancia, aun cuando no hubiere transcurrido el término para interponer la casación o ésta estuviere pendiente, si se llenan los siguientes extremos: lo. Que los fallos de Primera y Segunda Instancia sean conformes en su parte resolutiva; y 2o. Que se preste garantía suficiente para responder de la restitución, daños y perjuicios, para el caso de ser casada la sentencia recurrida.
La ejecución provisional no procede en los procesos sobre capacidad y estado civil de las personas.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.