CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 303. (Efectos del embargo). El embargo apareja la prohibición de enajenar la cosa embargada.

Si esta prohibición fuese infringida, el embargante tiene derecho a perseguirla de cualquier poseedor, salvo que el tenedor de la misma opte por pagar al acreedor el importe de su crédito, gastos y costas de ley.


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