CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 604. (Efectos de la interposición). Desde que se interpone la apelación, queda limitada la jurisdicción del juez a conceder o denegar la alzada.
No obstante, podrá el juez seguir conociendo:
lo. De los incidentes que se tramitan en pieza separada, formada antes de admitirse la apelación;
2o. De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación y custodia; de su venta, si hubiere peligro de pérdida o deterioro y de lo relacionado con las providencias cautelares;
3o. Del desistimiento del recurso interpuesto, si no se hubieren elevado los autos al Tribunal Superior.
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