CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 367. (Efectos de la falta de aprobación judicial). Si el convenio no hubiere sido aceptado y aprobado judicialmente, el deudor será declarado insolvente y procederá el concurso necesario o la quiebra, según los casos.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.