CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 631. (Efectos de la casación de forma). Si el recurso se interpone por quebrantamiento substancial del procedimiento, declarada la infracción por el tribunal, casará la resolución y anulará lo actuado desde que se cometió la falta y remitirá los autos a donde corresponda para que se sustancien y resuelvan con arreglo a la ley, imputando las costas y reposición de los autos al juez o tribunal que hubiere dado motivo al recurso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el motivo alegado consista en la falta de declaración en el fallo sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, podrá la Corte Suprema limitarse a ordenar al tribunal que emitió la sentencia, que la complete dictando resolución sobre el punto omitido.
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