CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 593. (Efectos de la caducidad). La caducidad operada en Primera Instancia restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda.

La caducidad operada en Segunda Instancia deja firme la resolución apelada.

La caducidad de la Primera Instancia hace ineficaces los actos procesales realizados e impide replantear el proceso, a no ser que se trate de derechos no prescritos en cuyo caso puede iniciarse nuevo proceso.

Las prescripciones interrumpidas mediante el emplazamiento del demandado, siguen corriendo tal como si la interrupción no se hubiere producido, una vez declarada la caducidad.


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