CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 456. (Edictos). En la misma resolución en que se radique el proceso, se ordenará la publicación de edictos, citando a los que tengan interés en la mortuoria, debiendo publicarse por tres veces, dentro del termino de quince días, en el Diario Oficial y contendrán los nombres del solicitante y del causante, el tipo y forma de proceso que se radica, así como lugar, día y hora para la celebración de la junta de herederos, ante el juez competente y el notario, según los casos.
El término de las publicaciones no interrumpe el curso de las demás diligencias que deban efectuarse.
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