CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 374. (Documentos que debe presentar el deudor). El concurso presentará al Tribunal, dentro del término de cinco días, los documentos expresados en el Artículo 350, y si no lo hiciere será castigado con ocho días de prisión, salvo impedimento comprobado.

Si el deudor no cumpliere, la Comisión Revisora hará el balance general y elaborará la lista de acreedores, informando además, en todo caso, acerca de los puntos indicados en el Artículo 352y sobre la calificación de la insolvencia.


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