CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 190. (Documentos otorgados en el extranjero). Los documentos otorgados en el extranjero producirán sus efectos en Guatemala, si reúnen los requisitos siguientes: 1o. Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país de donde proceden o hayan sido otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares. de conformidad
con las leyes de esta república; 31y 2o. Que el acto o contrato no sea contrario a las leyes de Guatemala.32
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