CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 107. (Documentos esenciales). El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionad con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.


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