CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 182. (Documentos en poder del adversario). La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación, se halle en poder de su adversario, deberá presentar copia del mismo o, cuando menos, los datos que conozca acerca de su contenido. Deberá, asimismo, probar que el documento lo tiene o lo ha tenido el adversano.
El juez dispondrá se prevenga a la parte contraria la entrega del documento dentro de un, plazo que le señalará, bajo apercibimiento de hacer una de las declaraciones a que se refiere el párrafo siguiente.
Si el documento no fuere entregado y no se produjera contrainformación por parte del tenedor del mismo, el juez resolverá el punto declarando: a) Que se tendrá por exacto el texto del documento mencionado la parte que solicitó la diligencia; o b) Que los datos suministrados acerca del contenido del documento por la parte que pidió la diligencia, se tendrán por exactos en la sentencia.
Si la prueba acera de la existencia del documento en poder de la parte fuera contradictoria, el juez se reservará el pronunciamiento para el momento del fallo definitivo, en cuya oportunidad podrá extraer. de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas, las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.
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