CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 181. (Documentos en poder de terceros). Cuando las partes deban servirse de documentos que se hallen en poder de terceros, deberán solicitar al juez que intime a los mismos a efecto de que entreguen las piezas originales, una copia fotográfica, fotostática, fotocopia o transcripción autorizada por notario, a cargo del peticionario.
Los terceros pueden rehusarse a la entrega, en los casos en que tienen derechos exclusivos sobre los documentos.
En los casos de negativa injustificada, los terceros quedarán sujetos al pago de los daños y perjuicios que puedan irrogar a la parte interesada en aportar la prueba.
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