CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 564. (Obligación e valorar). Todos los bienes que figuren en un inventario deberán valuarse, fijando precio a cada uno, haciéndose respcto de ellos las explicacionesnecesarias para conocer su verdadero valor.

 

El avalúo se hará preferentemente por expertos que nombrarán los interesados en forma legal; si no se pusieren de acuerdo, el juez confirmará ei nombramiento hecho por los que representen mayor interés y, no siendo esto posible, nombrará uno de su propia elección.

No será necesaria la intervención de expertos cuando los herederos y legatarios, o sus representantes, convengan unánimemente en el precio de los bienes


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