CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 563. (Documentación del inventario). El notario agregará a los comprobantes de SU protocolo una copia al carbón del acta de inventario, debidamente firmada, en la misma clase de papel sellado usada en el original, o bien fotocopia con timbres de igual valor. De este documento podrá compulsar certificación, en caso de extraviarse el original. Del inventario judicial compulsará certificación el tribunal correspondiente, incluyendo el auto de aprobación; pero en todo caso se respetará en todas sus partes la forma que le hubiere dado el notario, aunque se hayan dejado espacios y no se hayan escrito a renglón seguido.


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