CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 8o. (Determinación del valor). Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: 1o. No se computarán los intereses devengados; 2o. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinara por el valor de la obligación o contrato respectivo; y 3o. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.