CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 358. (Desarrollo de la Junta). Constituida la Junta general, se dará conocimiento a los acreedores de la solicitud y de los documentos presentados por el deudor, así como del informe de la comisión revisora y de la lista clasificada de acreedores que hubiere formulado la Secretaría del Tribunal. En seguida, la Junta ratificará el nombramiento judicial de los representantes de los acreedores o procederá a elegir otros representantes en sustitución de aquellos.
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