CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 36. (Derechos del propietario). El propietario tiene derecho a fiscalizar la conservación y administración de la cosa depositada y de oponerse a negociaciones o actos que crea perjudiciales; y si surgiere discusión, el juez la resolverá en forma de incidente.
Cuando el deposito fuere de propiedades rústicas o urbanas, el propietario tiene derecho de seguir viviendo con su familia en la finca puesta en depósito.
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